Al Valor de la Vida Humana ha sido la tortura de filósofos y juristas, cuando se enfrentan a cuantificarla en el caso concreto de indemnización. No se discute sobre el derecho de los herederos y terceras personas que sufren por la pérdida de un ser querido y puede acreditado dicho Daño Moral. La pregunta que surge es si el Daño Moral de la víctima fallecida, se transmite o no, a sus herederos. Razonablemente estimamos que sí. Pues, especialmente, en casos de accidentes viales, del trabajo, hospitalarios, hay un evidente Daño Moral en el fallecido. Pero, más aún, la Vida en si misma, como bien jurídico inmaterial o incorporal, es parte del patrimonio transmisible, sin perjuicio de la cuantificación de los aportes materiales que cesan con el fallecimiento de una persona.
viernes, 28 de noviembre de 2008
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